Veto presidencial.
Comisión rechaza veto del Ejecutivo en proyecto sobre tutela laboral.
El proyecto propone incluir a todos los trabajadores al procedimiento de tutela laboral, eliminando la discriminación de los empleados públicos y los miembros de las FF.AA.

La Moción, patrocinada por las Senadoras Carolina Goic, Adriana Muñoz, Ximena Rincón en conjunto a los Senadores Juan Ignacio Latorre y Juan Pablo Letelier, boletines refundidos 12322-13, 12327-13 y 9476-13, propone interpretar el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, en el sentido de dejar establecido que debe entenderse que tal procedimiento es aplicable respecto de todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo.
El proyecto señala que esta última disposición, establece que las normas de tutela no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. La normativa actual discrimina a los empleados públicos y a los miembros de las Fuerzas Armadas, ya que estos no tienen un procedimiento judicial para protegerse contra la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de su empleador.
Además el texto aprobado por el Congreso Nacional especifica las facultades de la Inspección del Trabajo para efectos de denunciar los hechos al tribunal competente, y agrega que tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1º del Código del Trabajo, en caso de acogerse la denuncia, no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual. Agrega que cuando el juez declare que el despido es discriminatorio, por haber infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 de dicho Código, y sea calificado como grave, el trabajador podrá optar entre la indemnización que corresponda o bien su reincorporación al cargo.
Temas
Te puede interesar

Por extemporáneo.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Jefe de Zona Santiago Oeste por resolución que decretó continuar el no pago de remuneraciones a recurrente mientras tenga sumario pendiente.

Daño moral.
Juzgado de letras de Punta Arenas ordena indemnizar a padres de menor fallecido por falta de servicio en hospital de Puerto Natales.

Decreto 22 del Ministerio del Deporte.
Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, fue publicado en el Diario Oficial.

