Diario Constitucional

Protección constitucional de derechos parentales

Reforma constitucional busca permitir recurso de protección para resguardar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos

La iniciativa propone modificar el artículo 20 de la Constitución para que los padres puedan recurrir a los tribunales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten su derecho preferente a educar a sus hijos. La ampliación se limita a esta garantía y no comprende la totalidad del derecho a la educación.

Por Redacción·03 de noviembre de 2026·4 min de lectura
Reforma constitucional busca permitir recurso de protección para resguardar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos

Un proyecto de reforma constitucional presentado por la senadora Vanessa Kaiser busca incorporar expresamente el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos entre las garantías constitucionales protegidas mediante el recurso de protección, con el propósito de establecer una vía judicial rápida frente a eventuales vulneraciones de esta prerrogativa.

La iniciativa propone modificar el artículo 20 de la Constitución Política, que regula la acción de protección frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten determinados derechos fundamentales.

Actualmente, el artículo 19 N°10, inciso tercero, de la Constitución reconoce expresamente el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, estableciendo además que corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de esta garantía.

Sin embargo, el artículo 20 no incluye el numeral 10 entre los derechos que pueden ser resguardados mediante el recurso de protección, a diferencia de otras garantías constitucionales que sí cuentan con este mecanismo judicial.

Entre ellas se encuentra la libertad de enseñanza, reconocida en el artículo 19 N°11, que contempla el derecho de los padres a escoger el establecimiento educacional de sus hijos y que actualmente se encuentra amparada por la acción constitucional.

Según los fundamentos de la moción, esta diferencia deja sin una tutela cautelar expresa al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, pese a su reconocimiento constitucional y a la obligación del Estado de proteger su ejercicio.

Para abordar esta situación, el proyecto contempla modificar el inciso primero del artículo 20 de la Constitución, incorporando una referencia expresa al numeral 10 del artículo 19, exclusivamente en lo relativo al derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos.

De aprobarse esta modificación, los afectados podrían interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal provoque una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de esta garantía.

En tales circunstancias, el tribunal estaría facultado para adoptar las medidas que estime necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida protección de quienes recurran, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 de la Constitución.

En los fundamentos de la iniciativa, la senadora sostiene que el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos constituye una manifestación de la dignidad humana, la libertad individual y la autonomía familiar.

Desde esta perspectiva, plantea que corresponde a los padres orientar la formación de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, valores y principios, sin perjuicio de las responsabilidades que la Constitución y las leyes atribuyen al Estado en materia educacional.

La moción también hace referencia al reconocimiento de esta prerrogativa en tratados internacionales ratificados por Chile, aunque no identifica instrumentos ni disposiciones específicas.

Asimismo, advierte que determinadas decisiones adoptadas por organismos estatales, establecimientos educacionales u otros actores podrían afectar el ejercicio del derecho preferente de los padres mediante políticas, normas o prácticas que desconozcan sus decisiones respecto de la educación de sus hijos.

A juicio de la autora, la ausencia de una referencia expresa a esta garantía en el artículo 20 de la Constitución dificulta contar con una respuesta judicial oportuna frente a eventuales vulneraciones, por lo que considera necesario ampliar el ámbito de aplicación del recurso de protección.

En ese sentido, sostiene que la reforma permitiría disponer de un mecanismo cautelar rápido y efectivo para enfrentar actuaciones que puedan afectar el ejercicio de esta facultad parental, sin necesidad de recurrir exclusivamente a otras vías judiciales.

La parlamentaria también vincula la propuesta con el reconocimiento constitucional de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, argumentando que una protección judicial más amplia contribuiría a fortalecer su autonomía en las decisiones relacionadas con la formación de los hijos.

De acuerdo con la exposición de motivos, el cambio permitiría reforzar el respeto de las convicciones de los padres en la elaboración y aplicación de políticas públicas, así como en las decisiones adoptadas por las instituciones educativas.

En particular, la autora manifiesta su preocupación por la eventual imposición de enfoques o modelos educativos que no cuenten con la aceptación de los padres y que, según sostiene, podrían afectar el desarrollo de los hijos en un contexto de inseguridad afectiva o ideológica.

Frente a esas situaciones, considera que el recurso de protección constituiría una herramienta para solicitar la intervención de los tribunales cuando se estime que una decisión educativa vulnera el derecho preferente reconocido en la Constitución.

Con todo, la modificación propuesta tiene un alcance específico, pues no busca incorporar la totalidad del derecho a la educación al catálogo de garantías protegidas por el artículo 20, sino únicamente el derecho preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos, contemplados en el inciso tercero del artículo 19 N°10.

De esta manera, la moción pretende ampliar la tutela judicial de esta garantía parental, permitiendo que eventuales afectaciones sean conocidas por las Cortes de Apelaciones mediante el recurso de protección.

 

Vea moción Boletín N° 18.698-07 y siga su tramitación aquí.

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