Ley Nº 21.394.
Sentencias definitivas, resolución que recibe a prueba la causa y la que ordena la comparecencia personal de las partes podrán notificarse por un medio electrónico válido.
Ya no será necesario que el tribunal ordene la notificación por el artículo 44 o personal subsidiaria. Bastará que ministro de fe la practique con el mérito de su segunda certificación.

La notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil requiere hoy que el ministro de fe realice dos búsquedas de la persona a quien debe notificarse, en dos días distintos, además de constatar que se encuentra en el lugar del juicio. Certificados ambos hechos, previa solicitud de la parte, el Tribunal debe ordenar por resolución judicial la procedencia de la notificación sustitutiva de la notificación personal.
La modificación que introduce la Ley Nº 21.394 consiste en que se prescinde de esta resolución judicial para efectuar esa notificación, pudiendo el ministro de fe practicarla derechamente con el mérito de la segunda certificación.
También se modifica la forma de notificar las sentencias definitivas, la resolución que recibe a prueba la causa y la que ordena la comparecencia personal de las partes. Hoy, conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, deben notificarse por cédula.
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