Ley de Transparencia y Estatuto Administrativo.
Amparo de acceso a la información que solicita las grabaciones de cámaras ubicadas en dependencias de la SEGPRES, se rechaza por el CPLT.
El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), mediante el cual se pretendía obtener las grabaciones de las cámaras ubicadas en dos edificios del Ministerio (Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno y dependencia de la SEGPRES).…

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), mediante el cual se pretendía obtener las grabaciones de las cámaras ubicadas en dos edificios del Ministerio (Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno y dependencia de la SEGPRES).
La SEGPRES se negó a proporcionar las grabaciones al estimar que la entrega de los videos de las cámaras fijadas en el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno supone una intromisión en un procedimiento disciplinario en curso, por lo tanto se configura la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, en armonía, con lo dispuesto en el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, que resguarda el secreto de un sumario.
Respecto a las 15 cámaras situadas en el edificio de la SEGPRES, indicó que la entrega de los videos solicitados es improcedente bajo los lineamientos exigidos por la Ley 19.628, sobre Protección a la Vida Privada. Además, atender el requerimiento exigiría una labor extenuante de cinco de sus funcionarios, quienes deberían dedicar aproximadamente 13.640 horas en la edición del material para anonimizar a las personas que aparecen en ellos, por lo tanto, en este supuesto se configura la causal de reserva consagrada en el artículo 21, N°1, letra C), de la Ley de Transparencia, ya que exigiría una distracción indebida en las funciones del personal de la SEGPRES para atender la solicitud de información.
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