Amparo acogido.
SERVEL debe entregar información relativa a representantes legales y/o delegados de organizaciones civiles autorizados a recibir aportes y que participaron en el plebiscito de 2022, decide el CPLT.
Es información de naturaleza pública y existe un interés público y necesidad de control social sobre tales antecedentes que prevalecen sobre los datos personales de las referidas personas.

El Consejo para la Transparencia (CTPL), acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del SERVEL y le ordenó entregar una lista con los nombres de los representantes legales y/o delegados de las organizaciones de la sociedad civil a las cuales se les autorizó a recibir aportes y participar de la campaña electoral del Plebiscito Constitucional.
El Servel se limitó a entregar información de los representantes legales (integrantes de órganos ejecutivos y contralor) de los partidos políticos que se inscribieron para participar de la referida propaganda electoral, pues en virtud de los artículos 28 y 49, letra H), de la Ley 18.603, es un dato que puede ser proporcionado, al no encontrarse sujeto a una causal de reserva/secreto.
Respecto de los nombres de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, negó su publicidad, dado que puede comprometer una vulneración de los datos personales y preferencias de quienes son parte de cada organización, lo que fundamentó en las causales de reserva previstas en los N°s 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en armonía con lo dispuesto en los artículos 7, 10 y 20 de la Ley 19.628.
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