Covid-19 y función pública.
Subsecretaría de Salud no está obligada a entregar antecedentes sobre personas que enfermaron por Covid-19 y luego fallecieron por otra causa, resuelve el CPLT.
En el caso concurre la causal de reserva de indebida distracción prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues los escasos funcionarios del DEIS deberían destinar tiempo excesivo en confeccionar un Excel con lo solicitado.

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud, para que se entregaran antecedentes estadísticos respecto de las personas que contrajeron SARS-CoV-2 en Chile y fallecieron por otra causa o motivo.
El CPLT estimó que la confección de un soporte que contenga tales datos afectaría el debido funcionamiento de la dependencia recurrida.
Esta decisión se adoptó luego que la Subsecretaría de Salud le proporcionara un enlace al peticionario que lo dirigía a los informes de “Incidencia y Gravedad de Casos Covid-19 según Antecedente de Vacunación Disponible”, el cual se pública y actualiza de forma semanal, y que incluye toda la información que obra en su poder.
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