Reclamos de ilegalidad rechazados.
Corte de Santiago ordena a laboratorios y hospital entrega de información sobre ensayos clínicos.
El Tribunal de alzada descartó que la entrega de la información solicitada por ley de transparencia afecte los derechos comerciales o económicos de los recurrentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por los laboratorios farmacéuticos Pfizer, Saval, AstraZeneca y el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica y que confirmó la resolución que ordenó entregar información sobre los ensayos clínicos e informes de los centros de estudios que realizaron el análisis de seguridad y eficacia de las vacunas utilizadas para combatir la pandemia de covid-19.
Los fallos plantean que lo sostenido por la reclamante en su alegación de que la entrega de la información solicitada afectaría la expectativa o confianza legítima de su parte, en el sentido de no alterar en el futuro lo convenido, lo que sucedería al resolver divulgar la información que según ella reviste el carácter de reservada o secreta, cabe desestimarla, en consideración a que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, permite acceder a los contratos o convenios que obren en poder de los órganos de la Administración.
Las resoluciones agregan que, tal como lo enfatiza el Consejo para la Transparencia, la publicidad de la información solicitada, con la limitación efectuada por el Consejo, no afecta los derechos ni vulnera la confianza legítima de la reclamante, por lo que no se configura la reserva esgrimida, si se razona que el Consejo aplicó expresamente el principio de la divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra c) de la Ley de Transparencia, y procedió a reservar de lo solicitado toda la información que tiene ese carácter, ordenándose la entrega de la información una vez que en sede administrativa la reclamante no acreditó que esta afecte el desenvolvimiento competitivo de la empresa, sin que, por lo tanto, se desprenda de ella la existencia de un secreto profesional, conforme al artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, ni menos una infracción al artículo 87 del mismo cuerpo legal.
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