Diario Constitucional

Contra Ministerio de Salud.

Corte de La Serena rechaza recurso de protección por declaraciones formuladas por la titular de la cartera, María Begoña Yarza, quien habría amenazado con someter forzosamente a la población al proceso de vacunación contra el coronavirus.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional por considerar que las declaraciones de la autoridad sanitaria se suscriben al marco regulatorio que rige al ministerio y con las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia.

Por Redacción·12 de diciembre de 2022·2 min de lectura
Imagen: T!3
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud, por las declaraciones formuladas en agosto pasado, por la titular de la cartera, María Begoña Yarza Sáez, quien habría amenazado con someter forzosamente a la población al proceso de vacunación contra el coronavirus.

El fallo señala que debe tenerse primeramente presente que dentro de las funciones que se le reconocen al Ministerio de Salud en el artículo 4° del D.F.L Nº1, de 2005 que lo regula, se incluyen las de ‘ejercer la rectoría del sector salud’, ‘dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas’, y la función de ‘efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población’”, consigna el fallo.

La resolución agrega que, las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria se encuadran en el marco normativo que se le reconoce por el Ordenamiento Jurídico vigente, y en especial por la declaración de alerta sanitaria que rige actualmente en el territorio nacional, a propósito de la emergencia derivada del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARSCoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, tratándose en consecuencia del legítimo ejercicio de la potestad normativa de que se encuentra revestido el Poder Ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 32 N°6 y 35 de nuestra Constitución, y que miran a la implementación de los deberes que competen al Estado en resguardo de la garantía prevista en el artículo 19 N°9 de nuestra carta fundamental, sobre el derecho a la protección de la salud.

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