Diario Constitucional

Correos de los funcionarios de la Administración.

Subsecretaría General de Gobierno debe proporcionar a ex funcionaria correos pertenecientes a su casilla institucional, decide el CPLT.

En este caso no se afecta a la privacidad o las comunicaciones privadas, pues la recurrente es la titular de los antecedentes solicitados.

Por Redacción·21 de diciembre de 2022·3 min de lectura
Subsecretaría General de Gobierno debe proporcionar a ex funcionaria correos pertenecientes a su casilla institucional, decide el CPLT.
Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPTL) acogió el amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ex funcionaria de la Subsecretaría General de Gobierno en contra de esa dependencia, ordenando a esta que proporcione los correos enviados o recibidos en la casilla de la recurrente durante los primeros días de la presidencia de Gabriel Boric.

La decisión se adoptó luego que la Subsecretaría negará entregar la información solicitada, al estimar que la entrega de tales correos vulneraría las causales de reserva previstas en los artículos 21 N°2 y N°5 de la Ley de Transparencia Nº 20.285, ya que se trasgrediría el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

En contra de esta decisión la requirente interpuso amparo de acceso a la información pública, argumentando que las causales mencionadas no aplicarían a su petición, ya que es la titular de los emails, y no son de un tercero -a los cuales se les restringe su conocimiento-. El recurso fue acogido a trámite por el CPLT, confiriéndose traslado a la Subsecretaría.

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