Reclamo de ilegalidad acogido.
Corte de Santiago ordena reserva de reuniones de la Presidencia de la República con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación.
El Tribunal de alzada estableció que los datos solicitados por ley de transparencia no se encuadra dentro de lo que la normativa legal considera información pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que le ordenó a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República la entrega del número de reuniones sostenidas por el “Presidente de la República con ejecutivos y representantes de los principales medios de comunicación desde el 1 de octubre de 2019, indicando, fechas de dichas reuniones, así como el nombre de los Ministros y Subsecretarios que participaron en ellas”.
El fallo señala que se siguen las siguientes consecuencias necesarias, en lo que interesa al reclamo en análisis:
a) Mal puede el Presidente de la República ser considerado un órgano de la Administración del Estado o simplemente de la Administración, sin incurrir en un manifiesto déficit de diferenciación acerca de su función constitucional, múltiples potestades que abriga y atribuciones con que cuenta. De consiguiente, no se configura, por ausencia del sujeto de referencia a que alude el artículo 38, inciso 2° de la Ley N° 20.285 la limitación del derecho a ejercer la reclamación planteada en estos antecedentes que dicho precepto introduce, relativa a los órganos de la Administración del Estado que niegan el acceso a la información pública asilándose en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley 20.258, y su decisión es luego revertida por el Consejo para la Transparencia. Se sigue de ello el rechazo de la alegación de inadmisibilidad planteada por la reclamada, como se dirá en la conclusión.
Te puede interesar

Reclamo de ilegalidad rechazado.
Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entregar hoja de vida y calificaciones de ex comandante en jefe de la Armada.

Ley Nº21. 030 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Fiscalización de transparencia estableció problemas de acceso a información para quienes buscan interrumpir embarazo en 3 causales.

En fallo dividido.
Corte de Santiago mantiene la reserva de información sobre deudores municipales solicitada por ley de transparencia.

