Diario Constitucional

Información solicitada no es reservada.

Corte de Santiago rechaza reclamo deducido por la Defensoría Penal Pública contra decisión del CPLT en que ordenó entrega de información relativa a causas donde se haya invocado la Ley Antiterrorista.

La información solicitada exhibir dice relación con la identificación de determinadas causas judiciales, mas no con la entrega de información relativa a características físicas, morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, origen racial, ideologías y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Por Redacción·04 de abril de 2021·4 min de lectura
Imagen: shutterstock.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Defensoría Penal Pública, en contra de la Decisión de Amparo adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT); en la que se ordenó la entrega de información relativa a causas donde se haya invocado la Ley Antiterrorista, en particular, el RUC, RIT, Tribunal, Defensoría Regional y Defensoría Local.

El CPLT señaló, en su oportunidad que, se trata de información pública, toda vez que la designación del RIT o RUC, la realizan los Tribunales, sobre cuyas actuaciones rige el principio de publicidad consagrado en el Código Orgánico de Tribunales, el cual dispone que “Los actos de los tribunales son públicos. Además, indicó, la publicidad en el caso de los procesos penales se encuentra consagrada tanto en el Código Procesal Penal, como en tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo solicitado se trata de información de libre acceso público -por internet, ingresando a www.pjud.cl-, publicidad que se basa a su vez, en la normativa aplicable a la materia. Con todo, en caso de existir un riesgo de afectar la vida privada de terceros, el servicio, puede solicitar al tribunal respectivo mantener en reserva la identidad de aquellas y omitirla del sistema.

Cabe hacer presente que, el reclamo de ilegalidad fue deducido por la Defensoría Penal Pública a efectos de que el amparo acogido en sede del CPLT sea denegado. Ello, en consideración que se accedió parcialmente al requerimiento de información, ya que no resulta posible acceder a informar el número de defensas penales prestadas por la Defensoría en causas en que se haya invocado la Ley N°18.314 (ley antiterrorista) individualizándolas por RUC, RIT, Tribunal, Defensoría Regional y Defensoría Local, toda vez que su entrega permitiría identificar a una persona, disponiendo información propia de su vida privada o de su intimidad, y, por tanto, un dato sensible cuya comunicación a terceros se encuentra expresamente prohibida por la ley, aplicándose a su respecto la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, de Acceso a la Información Pública, y en el artículo 7 N°2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, esto es, «cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de la esfera de su vida privada».

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