Diario Constitucional

Comunicaciones privadas.

Corte de Santiago rechazó reclamo contra decisión de amparo del CPLT, por denegación de información de correos electrónicos intercambiados entre el Ministerio del Interior y Carabineros durante el Estallido Social.

La información requerida reviste el carácter de pública, al tenor del artículo 8 de la Carta Fundamental, pues no revisten la naturaleza de acto o resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del Decreto Supremo N° 13 de 2009, del Ministerio General de la Presidencia, Reglamento de la Ley de Transparencia.

Por Redacción·04 de abril de 2021·4 min de lectura
Imagen: elsiglo.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285, por la denegación de la información solicitada a la Subsecretaría del Interior.

La reclamante señaló que mediante solicitud de acceso a la información pública solicitó a la Subsecretaría del Interior: Correos electrónicos intercambiados entre funcionarios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile, cualquier sea la unidad y/o departamento, entre el viernes 18 y el jueves 31 de octubre de 2019. Asimismo, en caso de tratarse de múltiples correos unidos por respuestas, solicito acceso a la cadena completa. Hace presente que solicitó la información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el artículo 11 de la Ley N°20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda.

Lo anterior, fue denegado por la Subsecretaría, indicando que se configuraría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, toda vez que dichos soportes documentales constituyen una forma de comunicación privada, ajena a terceros distintos del emisor y del receptor, y por tanto, protegida por la garantía de la inviolabilidad de toda comunicación privada consagrada en el artículo 19 N°5 de laConstitución Política.

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