Se tuvo por cumplida.
CPLT acoge amparo de acceso a la información pública contra Servicio de Evaluación Ambiental.
El CPLT concluye acogiendo el amparo interpuesto, no obstante dar por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información requerida, aunque sea en forma extemporánea.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información de un conjunto de antecedentes relativos al proceso de consulta a los pueblos indígenas afectados por la construcción de la central hidroeléctrica Rucalhue.
El CPLT informó que, en el marco del procedimiento SARC, el órgano reclamado remitió la información que daría respuesta íntegra a la solicitud del recurrente; sin embargo, esto ocurrió superado el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de dicho requerimiento.
El órgano cuestionado en sus descargos adujo que el requerimiento fue ingresado tanto por un canal habilitado como inhabilitado para tales efectos, en el primer caso, no otorgándole el carácter de solicitud de acceso a la información, y en el segundo – y que dio origen al presente amparo-, por no haber tenido conocimiento de éste.
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