Diario Constitucional

Deber de actuar respetuosamente.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra SUSESO relativo a entrega de antecedentes médicos.

El Consejo hace presente a la reclamante que en lo sucesivo, se abstenga de realizar juicios o afirmaciones en contra de cualquier órgano del Estado.

Por Redacción·29 de agosto de 2017·2 min de lectura
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra SUSESO relativo a entrega de antecedentes médicos.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la copia de licencia médica, resoluciones e informe traumatológico.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia hace presente que tuvo a la vista la información efectivamente entregada por el órgano, a partir de la cual y luego del análisis efectuado, señala que, en cuanto a lo que dice relación con licencia médica, el órgano entregó una licencia médica extendida por 6 días, contados desde el 28 de noviembre de 2014, situación que lleva a concluir que la licencia entregada no corresponde a la solicitada, ya que según el oficio transcrito, la licencia debía estar vigente a lo menos en la fecha de la lesión, esto es, a junio de 2015. A mayor abundamiento, indica que en el oficio se habla de varias licencias, razón que refuerza la conclusión de incumplimiento en esta parte. Por tal motivo, acoge el amparo en esta parte, ordenando la entrega de lo requerido, y en el evento de no obrar en poder del órgano, acreditar dicha situación de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 del CPLT, comunicando dicha situación a la solicitante y a su Corporación.

Así, el Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de las resoluciones reclamadas, debido a que se acreditó la inexistencia de éstas; sobre el informe traumatológico, el requirente no procedió a su subsanación, tal como le fue requerido; asimismo, rechaza las alegaciones de la reclamante, puesto que se relacionan más bien con denuncias de adulteración que escapan de la órbita de la Ley de Transparencia.

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