Datos de trabajadores de entidades reguladas por derecho privado.
CPLT rechazó amparo de acceso a la información contra SENAME por configurarse causal de reserva.
Los antecedentes requeridos corresponden a datos personales de trabajadores de entidades reguladas por el derecho privado.

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información, refererida a los "Registro de Trabajadores Senainfo de Opción, Serpaj (Servicio Paz y Justicia Chile), Fundación mi Casa y Rodelillo, 2012 al 217, en formato Excel”.
Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia precisa que lo pedido dice relación con el registro de trabajadores de determinados organismos colaboradores acreditados del SENAME, correspondientes en su totalidad a fundaciones o corporaciones de derecho privado. En general, indica se solicita el nombre completo y otros antecedentes referidos a la relación laboral de dichos trabajadores con su empleador, personas jurídicas de derecho privado, por lo que en atención a la definición prescrita en el artículo 2, letra f), de la Ley N° 19.628, el CPLT estima que lo pedido se tratarían de datos personales, cuyo tratamiento sólo puede efectuarse cuando esa ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.
En ese sentido, la decisión recuerda que, de conformidad a lo establecido el artículo 20 de la citada Ley N° 19.628, los organismos públicos sólo podrán tratar datos personales sin el consentimiento de su titular, respecto de las materias propias de su competencia y con sujeción a las reglas establecidas por dicho cuerpo legal, entre las que se contempla la prevista en el inciso primero de su artículo 9, que regula el principio de finalidad que rige la protección de datos personales en los siguientes términos, a saber: "Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público". Además, establece dicho artículo en su inciso segundo que, en todo caso, "la información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos".
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