Diario Constitucional

Derechos de familiares de personas fallecidas y Ley 19.678.

Informes enviados por Gendarmería a los Tribunales y a la Fiscalía sobre internos fallecidos en el lapso 2019 a 2022 es información reservada, decide el CPLT.

Tratándose de la honra del fallecido existen una serie de disposiciones en las que esta se proyecta como un derecho propio de sus familiares, considerando que su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia. Confirma doctrina asentada en la decisión Rol N°C4755/22.

Por Redacción·18 de febrero de 2023·4 min de lectura
Imagen: Radio Biobio
Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó los amparos de acceso a la información pública interpuestos en contra de Gendarmería de Chile, mediante los cuales se pretendía obtener los informes enviados por Gendarmería a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público sobre los internos fallecidos (imputados y condenados) durante los años 2019 a 2022 en distintos establecimientos penitenciarios del país (C.D.P. Santiago Sur, C.D.P. Santiago Uno, C.P.F. de Santiago, C.C.P. Colina II, C.C.P. Colina I, C.P.F. San Miguel, C.D.P. Puente Alto, C.P. Valparaíso, C.P. Rancagua, C.P. La Serena, C.D.P. Talagante, C.C.P. Chillán, C.C.P. Bio Bío, C.C.P. Talca, C.C.P. San Miguel, C.P. Valdivia, C.P. Alto Hospicio, C.P. Concepción, C.D.P. Casa Blanca, C.P. Puerto Montt, C.P. Arica, C.C.P. Copiapó y C.D.P. Quillota).

La institución penitenciaria informó al peticionario el número total de personas fallecidas en las unidades penales señaladas durante el tiempo consultado. Sin embargo, se negó a entregar antecedentes de los informes enviados a los Tribunales y a la Fiscalía, pues en su opinión esos datos están amprados por las causales de reserva de información previstas en el artículo 21, N°1, letra c); N°2 y N°5 de la Ley de Trasparencia. La primera por hacerse dificultosa la tarea de búsqueda, sistematización y revisión de los informes solicitados, lo que obstaculiza el normal funcionamiento del servicio; la segunda porque implica un menoscabo al derecho a la intimidad y vida privada de las personas y su familia asegurados en la Constitución; y, por último, al tratarse de datos de fuentes no accesibles al público y/o datos personales/sensibles.

Frente a la negativa de Gendarmería el requirente interpuso amparo de acceso a la información. El CPLT lo acogió a trámite y confirió traslado a la señalada institución.

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