Pandemia
Instituto de Salud Pública deberá proporcionar informe de mediciones que comprueban la propagación del COVID por medio del aire.
El Instituto de Salud Pública es quien se encuentra en mejor posición para responder aquella solicitud por sus funciones técnicas.

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por derivar de forma extemporánea, el requerimiento del peticionario de acceder a informes que acrediten la propagación del SARS-COV-2 por medio del aire -entre persona contagiada a otra sana- al Instituto de Salud Pública (ISP), órgano de la Administración que se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre esta materia.
La Subsecretaría de Salud Pública no proporcionó al peticionario los informes requeridos, pues al consultar a las distintas divisiones técnicas dependientes del MINSAL, estas les respondieron que no cuentan con la información solicitada.
Frente a esta respuesta de la Subsecretaría el solicitante interpuso amparo de acceso a información, el que fue admitido a trámite por el CPLT confiriéndole traslado al Subsecretario de Salud Pública, quien señalo que en virtud del Principio de facilitación (art. 13 de la Ley de Transparencia) derivó la solicitud del peticionario al Instituto de Salud pública.
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