Fallo dividido.
Información relacionada a registros de dominio “.CL” almacenados en NIC Chile que pertenece a la Universidad de Chile es pública, resuelve la Corte de Santiago.
El principio de transparencia de la función pública obliga sin distinción a todos los órganos públicos y exige de éstos que den a conocer sus actos y fundamentos, dado que aquello también se relaciona con el derecho de las personas a ser informadas.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Universidad de Chile en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó la entrega de información relativa a los dominios registrados en la plataforma NIC Chile.
El CPLT acogió parcialmente el amparo de acceso a la información de un particular que solicitó la entrega de los registros de nombres de dominio “.CL”, su fecha de creación, de expiración y demás datos referidos a los titulares de aquellos dominios, a lo que se accedió sólo respecto de personas jurídicas, rechazándose la petición de información referida a nombres y correos electrónicos de contacto de personas naturales.
En contra de esa decisión, la Universidad de Chile dedujo reclamo de ilegalidad. Argumenta que goza de autonomía de origen legal, según lo establecido en el artículo 1° de su estatuto, en relación al artículo 2° de la Ley N°21.094 sobre Universidad Estatales, por lo que no se encuentra obligada a proporcionar la información requerida, la que no tiene carácter público por no tratarse de actos y resoluciones de un órgano del Estado.
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