Diario Constitucional

Transparencia.

Presidente del CPLT: «ninguna empresa de retail o comercio puede condicionar la compra o la garantía de un producto a la entrega del RUT u otro dato personal».

Marcelo Drago reiteró los riesgos de proporcionar información privada, pues al no contar con una regulación actualizada en la materia, los datos pueden ser mal utilizados o comercializados a terceros.

Por Redacción·04 de abril de 2018·2 min de lectura
Presidente del CPLT: «ninguna empresa de retail o comercio puede condicionar la compra o la garantía de un producto a la entrega del RUT u otro dato personal».
Referencial

Todos los días y de manera casi habitual, millones de transacciones comerciales están acompañadas de una solicitud: “¿me puede dictar su RUT?”

Esta escena se ha regularizado tanto, que muchos ni siquiera cuestionan el destino final de su información personal. Lo cierto, es que el RUT es un dato privado, que cruzado con otras bases de datos, le proporcionan a las empresas un valiosísimo perfil de sus consumidores.

Sin embargo, la exigencia del RUT y de cualquier otro dato personal es completamente irregular y por ende, los consumidores no están obligados a entregarlo.

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