Diario Constitucional

Amparo de acceso a la información acogido.

Subsecretaría de Educación Superior debe entregar información sobre el proceso de implementación de la revalidación de títulos extranjeros en Chile.

Se trata de información de naturaleza pública, respecto de lo cual no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

Por Redacción·25 de mayo de 2023·4 min de lectura
Subsecretaría de Educación Superior debe entregar información sobre el proceso de implementación de la revalidación de títulos extranjeros en Chile.
Referencial

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Subsecretaría de Educación Superior a la que se le solicitó antecedentes referidos a “1) cuándo el Servicio Nacional de Migraciones va a implementar el artículo 143 de la nueva Ley de Migraciones que establece que cualquier universidad del país podrá revalidar títulos extranjeros y no solo la Universidad de Chile. 2) qué acciones está llevando a cabo el Servicio Nacional de Migraciones para incluir a otras universidades al proceso de revalidación de títulos extranjeros en Chile. 3) qué fecha tiene el Servicio Nacional de Migraciones para cumplir con el artículo 143 de la Ley de Migraciones. 4) ¿Qué relación mantiene el Servicio Nacional de Migraciones con la Universidad de Chile a fin de conocer sobre los procesos de revalidación de títulos extranjeros?, y 5) cómo la sociedad Civil puede participar de la implementación del artículo 143 de la Ley de Migraciones”.

La Subsecretaría respondió al requerimiento indicando que, conforme a lo previsto en el artículo 143 de la ley N°21.325, de migración y extranjería, “el Ministerio de Educación reglamentará el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior. Las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos o convaliden actividades curriculares conducentes a éstos, deberán ser preferentemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de cinco años de acreditación”.

Agregó que, a la fecha, no cuenta con el reglamento que regule el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos profesionales, técnicos y grados académicos obtenidos en el extranjero y la convalidación de actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior, conforme a lo previsto en el precitado artículo 143, lo que impide dar adecuada respuesta a lo consultado.

Comentarios (3)

  1. Ernesto

    Muy buena noticia. Y que bueno que Diario Constitucional publique esto. Por cierto la Subsecretaria de Educación Superior acaba de confirmar que no ha hecho nada y que solo está en una etapa inicial. En fin que se les paga millones de pesos para que no hagan nada.

  2. Lis

    Que terrible está situación para los que estamos preparados para ejercer una profesión, y que en tanto años sigan habiendo trabas… Podemos observar una vez más que aún seguimos en Latinoamérica

  3. Lector

    la Universidades no deberian ser abitros y parte, en el sistema de validacion de titulos. por que quieran o no crean una barrera excluyendente, sin garantias del debido proceso. por una simple razon. ellos forman universitarios y profesionales. muchos de ellos trabajan en el proceso, sin entregar resultados de los examenes. donde no hay certeza de aprobacion o reaprobado… aprobo o reaprobo… no hay derecho…. no hay garantias de este proceso. una estafa.

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