Abogados del Poder Judicial
Abogados habilitados: Un capital humano indispensable para la justicia
Este documento denominado "Un capital humano indispensable para la justicia", resalta la importancia de los abogados habilitados en el Poder Judicial, organizados bajo la "Asociación Nacional de Funcionarios Abogados del Poder Judicial Habilitados para realizar suplencias en el Escalafón Primario" (AFUHAB). Estos abogados aseguran la continuidad y eficiencia del sistema de justicia, especialmente en áreas remotas y durante períodos de alta demanda, a través de un riguroso proceso de selección y formación.

Una realidad desconocida por muchos, incluso dentro del Poder Judicial, ha sido invisibilizada por años, y un grupo de abogados funcionarios del Poder Judicial, quiere darla a conocer aspirando a mejorar el sistema de Administración de Justicia, y asegurar su continuidad incluso en los lugares más apartados y complejos del país.
En el mes de julio de este año 2025 adquirió personalidad jurídica la “Asociación Nacional de Funcionarios Abogados del Poder Judicial Habilitados para realizar suplencias en el Escalafón Primario”, de siglas “AFUHAB”, asociación regida por la Ley 19.296 y por sus estatutos aprobados en mayo del año 2024.
Esta asociación nació por el acuerdo de un grupo de abogadas y abogados pertenecientes a los Escalafones de Empleados y Secundario del Poder Judicial que compartieron un camino común en los procesos de habilitación instaurados por la Corte Suprema en diversas y sucesivas actas desde el año 2015 (212-2015, 32-2017, 81-2019 y 130-2023). Ésas actas establecieron un sistema de selección de un contingente de profesionales disponible y capacitado para reemplazar a jueces, relatores y secretarios del Poder Judicial ante las “complejidades experimentadas en varias jurisdicciones del país por la falta de jueces (zas), secretarios (as) y relatores (as) habilitados para realizar suplencias e interinatos, especialmente en tribunales situados en zonas apartadas y en época estival” destinadas “al aseguramiento de la disponibilidad de personas interesadas en esas plazas transitorias, conforme a criterios predeterminados, claros y objetivos” (Corte Suprema, Acta 130-2023).
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