Diario Constitucional

Reformas al código sanitario

¿Aborto en el Código Sanitario?

La razón principal de permitir el aborto en tres causales, responde a un motivo ideológico y no sanitario: reconocer el derecho y la autonomía de la mujer.

07 de abril de 2016·5 min de lectura

El proyecto de ley que buscar permitir el aborto en tres supuestos, modifica, en sus aspectos esenciales, el Código Sanitario. Independiente de la opinión que cada quien tenga sobre la licitud moral del aborto, resulta altamente cuestionable que sea el Código Sanitario el cuerpo legal que albergue la “despenalización” de esta conducta.

Antes de entrar directamente al problema en cuestión, es importante comentar brevemente los cambios que el proyecto introduce al Código Sanitario. Básicamente, lo que se pretende es eliminar la prohibición absoluta de realizar acciones cuyo fin sea provocar un aborto, consagrada en el artículo 119. Esto, con el objeto de permitir dicha conducta en tres supuestos específicos: peligro de vital de la madre, enfermedades congénitas letales del feto y embarazo producido por una violación. Lo anterior redunda en la creación de un derecho de la mujer a abortar en los tres casos señalados.

¿Cuál es la razón que llevó al Ejecutivo a reformar el Código Sanitario con el fin de permitir la legalización del aborto en tres causales?

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