Reelección presidencial indefinida
AFIRMACIÓN DE LA CIDH: La reelección presidencial indefinida no es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte IDH resalta que los riesgos que impone la reelección presidencial indefinida para la democracia en la región se han concretado. Por tanto, este Tribunal concluye que la habilitación de la reelección presidencial indefinida obstaculiza que otras fuerzas políticas distintas a la persona a cargo de la Presidencia puedan ganar el apoyo popular y ser electas, afecta a la separación de poderes, en el general, debilita el funcionamiento de la democracia.

Los partidos políticos a partir del derecho de asociación no podrán fundarse sobre objetivos que preconizan instaurar la concentración de poderes con tendencia hegemónica, la dominación de una clase social sobre otra, discriminación, imponer la nacionalidad de una cultura étnica sobre otra o cualquier forma posible de dictadura que afecte la democracia.
Si la ideología de un partido en ejercicio del poder, resulta incompatible con los principios y valores que fundamentan la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y demás tratados del sistema interamericano, su accionar se muestra como contrarios a la independencia del Estado, a su integridad territorial, a los derechos del hombre, a los principios de igualdad y de preeminencia contrario a los principios de la democracia; en estos casos, los Tribunales Constitucionales deben proceder a su disolución por ilegales.
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no precisamente, en un supuesto de reelección indefinida presidencial; sino con el partido “Prosperidad de Turquía” que fue disuelto por el Tribunal Constitucional (1996), porque su objetivo era estando en ejercicio del poder con mayoría en la Asamblea sustituir el Estado democrático con otra forma incompatible que estaba prohibido por la CEDH y el Tratado sobre Derechos Humanos de Viena. El TEDH al comprobar en la Gran Sala que el partido “Prosperidad de Turquía al implantar el “sistema multijurídico”, contradice abiertamente el principio de discriminación de los individuos en el disfrute de los derechos y libertades que es un principio fundamental de toda sociedad democrática, que hay que resguardar; por tanto, decidió aprobar la medida de disolución del partido infractor de la democracia mediante sentencia (13-02-2003).
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