Diario Constitucional

Consultas de pertinencia ambiental

Algunas consideraciones sobre la naturaleza jurídica de las consultas de pertinencia, a propósito de la sentencia rol R-21-2022 del Tercer Tribunal Ambiental.

En nuestra opinión, cabía al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental controlar la decisión del SEA, en el sentido de anular la decisión sobre rechazar la solicitud de invalidación, porque la declaratoria, aunque posterior, corresponde a una calificación normativa que incide en una categoría de ingreso al SEIA. Por el contrario, como vemos, sumando y restando las consecuencias de lo resolutivo de la sentencia, el titular del proyecto cuenta con una opinión favorable del SEA. Sin embargo, sabemos que ejecutará sin RCA un proyecto que debe ingresar al Sistema.

28 de diciembre de 2022·1 min de lectura
Imagen: eltirapiedras.cl
Referencial

En nuestra opinión, cabía al Ilustre Tercer Tribunal Ambiental controlar la decisión del SEA, en el sentido de anular la decisión sobre rechazar la solicitud de invalidación, porque la declaratoria, aunque posterior, corresponde a una calificación normativa que incide en una categoría de ingreso al SEIA. Por el contrario, como vemos, sumando y restando las consecuencias de lo resolutivo de la sentencia, el titular del proyecto cuenta con una opinión favorable del SEA. Sin embargo, sabemos que ejecutará sin RCA un proyecto que debe ingresar al Sistema . . .

Comentarios (2)

  1. claudio

    Maestro..

  2. Felipe Ramírez Parada

    En mi opinión, la discusión jurídica carece de relevancia y la Asociación de Municipales agotó recursos para forzar algo que de todas maneras iba a ocurrir, esto es, el ingreso al SEIA de un Proyecto si al momento de su presentación (no de la Consulta) queda inserto en alguna de las tipologías de ingreso. La Consulta de Pertinencia no es vinculante, entrega una opinión de la Autoridad Ambiental en base a la información aportada por el proponerte y en un momento determinado, de manera tal que, si posteriormente se crea una ZOIT o un Humedal Urbano (para poner otro ejemplo), que coincide con el emplazamiento del Proyecto, este último deberá ingresar al SEIA (a menos que lo haya hecho antes de la declaración de ZOIT o Humedal Urbano). De no hacerlo, se podrá denunciar a la SMA la infracción de ejecución de un Proyecto que requiere RCA sin contar con ella, y esta última entidad fiscalizadora, previo informe del SEA, podrá exigir su ingreso. Por tanto, la discusión jurídica, en la práctica, es superflua.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.