Diario Constitucional

Protección de datos biométricos

Algunos problemas sobre el tratamiento de datos personales de la Resolución Número 566 Exenta del 4 de febrero de 2025 emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

En la relación contractual, el uso y tratamiento de datos biométricos por parte de quien los requiere, debe justificar su necesidad de utilización. Así, una empresa puede utilizar la verificación con datos biométricos si justifica la necesidad de su uso mediante razones que derroten la presunción legal (costo hundido de aplicación del sistema precedente a la publicación de la ley, integración con otros procesos de la empresa, velocidad de la integración, mayor seguridad en operaciones que requieren un especial resguardo como son las bancarias o clínicas).

12 de febrero de 2025·10 min de lectura
Imagen: g5noticias.cl
Referencial

1. Resolución exenta número 566 de laSubsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: ¿qué dice?

La Resolución Exenta Número 566 publicada el 6 de abril de 2024, promulgada el 28 de marzo del mismo año y cuya última modificación es del 4 de febrero de 2025, merece un poco de atención. Observar dicha resolución a la luz del nuevo régimen de protección y tratamiento de datos personales resulta imperativo por, al menos, dos razones: para observar eventuales problemas normativos y para reflexionar sobre el rol de la regulación en sociedades con una alta densidad empresarial y desarrollo de industrias.

Lo primero es sintetizar la resolución, a fin de comprender sumariamente lo que pretende establecer:

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