Protección de datos personales
Consagración en Chile de la exigencia de interés legítimo (IL) para el tratamiento de DP, y la inviabilidad jurídica de fundamentarse en él para legalizar el marketing directo y eludir las exigencias del opt in.
A veces el tratar datos personales para desempeñar funciones relacionadas con una actividad empresarial, puede que no esté necesariamente justificado por una obligación legal o que no sea para ejecutar las condiciones de un contrato previo con una persona, sino por la concurrencia de un interés legítimo.

- En el evento de reformarse la Ley N°19.628, no podía sino considerarse al estándar europeo en su recepción general en el derecho chileno. Que no fuera considerado el interés legítimo como base de licitud en la ley original, o que no se hubiera agregado, se explica porque ni jurisprudencial ni doctrinariamente se había generado la instancia para su análisis, y el remitirse o conformarse con las menciones al consentimiento genérico o a la habilitación legal se aceptaron desde su origen en 1999 en Chile, una sociedad con una pobre sensibilidad con el tratamiento de DP. Es una novedad jurídica –que será tensionada- el artículo 13 de la norma modificada el año 2024, que alude a “otras fuentes de licitud del tratamiento de datos”, y “…sin el consentimiento del titular”, para darle licitud al tratamiento cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable o de un tercero, siempre que con ello no se afecten los derechos y libertades del titular.
El marco general –que ha convocado el análisis- es que a veces el tratar datos personales para desempeñar funciones relacionadas con una actividad empresarial, puede que no esté necesariamente justificado por una obligación legal o que no sea para ejecutar las condiciones de un contrato previo con una persona, sino por la concurrencia de un interés legítimo. Suele invocarse el IL por los RDP, por ejemplo, para fines de prevenir el fraude o para garantizar la seguridad de la red y la información de sus sistemas informáticos.
- Invocar esta base para permitir el marketing de comunicación directa (de cualquier tipo, no sólo digital) sin consentimiento previo es una propuesta planteada en Chile, pero carente de fundamento jurídico, no justificada en una Política Pública previa y sin entenderse (o desinformándose) lo que sobre el tema ha construido la Unión Europea. Es válido el afán de evitar que las empresas del giro deban recabar el consentimiento previo de los destinatarios de las promociones –eso es el opt in, que implica altos costos de transacción-, pero ninguna propuesta (declarada alternativa y equilibrada) puede implicar desconocerse el Principio y el Derecho a la Autodeterminación Informativa ni vulnerarse el Derecho Fundamental a la PDP.





