Reforma al Tribunal Constitucional
El futuro de la justicia constitucional en Chile.
Sin perjuicio de que se mantienen para la Corte Constitucional, las funciones y competencias que actualmente detenta el TC, se agrega otra atribución, esto es, el conocimiento en segunda instancia de las acciones de protección y recursos de amparo. Finalmente, la iniciativa plantea que las decisiones que serán tomadas por este nuevo órgano, resulten vinculantes para los demás órganos públicos, en contra de las cuales no procederá recurso alguno.

El proceso constituyente chileno se encuentra viviendo su segundo periodo de trabajo, correspondiente a la aprobación (en las comisiones y en el pleno) de las iniciativas presentadas tanto por los Convencionales Constituyentes como por la ciudadanía, las cuales ya van dando forma al contenido de la nueva Constitución que se presentara al país. Uno de esos tópicos dice relación con lo que la doctrina a denominado “justicia constitucional”, vale decir, aquellas normas, principios, procedimientos e instituciones destinados a regular y estructurar las funciones del órgano encargado de interpretar el texto constitucional dentro de un Estado democrático.
Entre todas las iniciativas presentadas por los Convencionales Constituyentes, solo cuatro de ellas se refieren a la justicia constitucional. Sin embargo, sus enfoques son diferentes, modificando completamente las concepciones de nuestra tradición constitucional en la materia, lo que nos dirige a precisar sus contenidos.
La primera propuesta fue patrocinada por los Convencionales del pacto Apruebo Dignidad (izquierda)[1]. Dicha iniciativa propone una serie de modificaciones a las competencias principales del Tribunal Constitucional, esto es, el control a priori y a posteriori de la norma. En general, se mantienen las estructuras jurídicas de ambos mecanismos, más bien, sus novedades pueden resumirse en dos ideas: la presentación, conocimiento y resolución de dichos requerimientos ya no corresponderá al TC, sino que se propone entregar una competencia represiva de carácter sustantivo para revisar la ley a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio del mandato para todos los Tribunales de aplicar e interpretar la legislación vigente conforme a la Constitución.





