Deberes constitucionales
Comentarios sobre los deberes constitucionales en el borrador.
Estamos en presencia de un texto novedoso para nuestra tradición constitucional, la cual ha estado presente desde los primeros ensayos constitucionales. Este borrador, marca importantes diferencias con la propuesta presentada por la Convención Constitucional y rechazada por la ciudadanía el año 2022, ya que esta última, no poseía ningún articulado en su contenido dedicado exclusivamente a los deberes de las personas, sino, más bien los trataba indirectamente, refiriéndose derechamente a las responsabilidades del Estado en las distintas áreas.

“Las Constituciones son obra humana, y como tal, no son pactos de divina perfección”. José Luis Cea Egaña.
La nacionalidad, como atributo de la personalidad, consistente en aquel vínculo jurídico-político que une a las personas con una nación determinada, supone entre sus efectos, Derechos fundamentales, pero también deberes de los nacionales para con el Estado y la sociedad. Tales exigencias se materializan generalmente en los textos constitucionales, revistiendo de las diversas formas, características y en enumeraciones abiertas o cerradas, según dicte la imaginación y voluntad del poder constituyente originario.
El texto constitucional vigente, trata a los deberes constitucionales en términos generales, y con un contenido propio de su época. Así, dentro de estos, encontramos: respetar a Chile y sus emblemas nacionales, honrar a la patria, defender su soberanía, contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena, y extendiéndose también sobre el servicio militar y las demás cargas personales que la ley imponga[1].
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