Confianza legítima de funcionarios
Consideraciones sobre el Dictamen N° E561358 de 2024 de Contraloría General de la República relativo a la confianza legítima de los funcionarios públicos.
El asunto de la “confianza legítima” no será más una materia de análisis e interpretación por parte de la Entidad Fiscalizadora atendido los numerosos casos que también han sido ventilados ante instancias judiciales, razón por la cual, considera esta temática “per se” como un asunto litigioso, y por ende, de competencia exclusiva de la judicatura.

En términos muy simples, la Confianza Legítima es un principio jurídico que asegura a las personas la expectativa razonable de que las decisiones del Estado no cambien de manera abrupta o injustificada, particularmente, en el caso de aquellos que mantienen un vínculo laboral con la Administración, que dichas decisiones no afectaran gravosamente sus condiciones de vida y empleo.
La agenda noticiosa de estos días ha incorporado en su pauta las primeras decisiones de la recién asumida Contralora General de la República. La decisión que más ha provocado controversia dice relación con lo que se ha denominado la “confianza legítima” de los funcionarios públicos, cuyo último pronunciamiento, ha generado el alzamiento de voces dirigenciales y sindicales que advierten un retroceso en la protección de los derechos funcionarios.
Mirando hacia atrás, los dictámenes N°s. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, 6.400, de 2018 y E156769, de 2021, todos de la Contraloría General, señalaban que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generaban en los servidores la confianza legítima de que tal práctica sería reiterada en el futuro, lo cual llevó a concluir que, funcionarios con dicha antigüedad, adquiría una estabilidad en su cargo, la cual cesaba únicamente por mal desempeño o por incurrir en responsabilidad administrativa.
Comentarios (1)
Enrique Canales V. Plenamente de acuerdo con lo planteado. Sólo agregar que la misma señora Contralora, en su calidad de subrogante, dictaminó conforme a la «confianza legítima» en favor de un funcionario, con fecha 13 de septiembre de 2024, mediante oficio E540893N24, basada en dictámenes relevantes desde 2016 en adelante, y existiendo los mismos pronunciamientos judiciales que consideró en su dictamen de 6 de noviembre de 2024. En ello, se podría estimar una eventual contradicción respecto del acto propio.
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