Diario Constitucional

Procedimientos administrativos

Aplicación del artículo 26 de la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado a procedimientos administrativos especiales. Criterio de Contraloría General de la República.

Resulta contradictorio que el Órgano de Control (cuya interpretación es seguida por la Administración, dado su carácter de vinculante) siga negando la aplicación práctica de una disposición de carácter general y supletoria a procesos administrativos especiales que no expresan una regla contraria o francamente guardan silencio. Contraloría debiese reconsiderar y uniformar su jurisprudencia en aras de la integración y coherencia procesal que tan necesaria se torna ante la diversa existencia de instituciones administrativas de regulación adjetiva.

13 de noviembre de 2024·12 min de lectura
imagen: duna.cl
Referencial

La Ley 19.880 (LBPA) es un cuerpo normativo que significó un importante aporte en el frondoso y disperso ordenamiento jurídico administrativo, contribuyendo a lograr cierta sistematización consagrando principios y directrices procedimentales que todo ente de la Administración debe observar.

Ya principia con potencia la declaración del ámbito de aplicación que la LBPA refiere, cuando expresa el inciso 3° de su artículo 1 “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio”.

Así entonces, parece del todo coherente que, si un proceso que cuenta con regulación específica y éste no contemplara tal o cual aspecto, ha de recurrirse a la LBPA para resolver el silencio regulatorio, y sin embargo, presentaremos algunos casos en que Contraloría General de la República se ha apartado de dicha interpretación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.