Absolución en caso luchsinger
Convicción más allá de toda duda razonable y percepción ciudadana.
Mientras siguen las críticas y cruces de opinión entre los distintos intervinientes después de conocido el veredicto y la sentencia, lo cierto es, que hoy, ante un crimen tan grave lamentablemente pareciera haber impunidad, y la gran sensación que queda en la conciencia y percepción ciudadana, es que aparentemente vivimos en un país sin justicia.

Para nadie ha sido indiferente el reciente veredicto en el caso Luchsinger Mackay, donde el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco absolvió a los 11 comuneros mapuches acusados por el crimen cometido en contra del matrimonio la noche del 4 de enero de 2013, por considerar las pruebas presentadas como insuficientes.
Si bien es cierto que el Art. 340 del Código Procesal Penal es claro cuando señala que el tribunal debe adquirir una convicción más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación, y que en él hubiere correspondido a los acusados una participación culpable y penada por la ley, no solo los operadores del ámbito jurídico hemos prestado atención ante este reciente pronunciamiento de la justicia, ya que ha llevado a parte importante de nuestra sociedad a cuestionar lo que cada vez parece ser una inalcanzable convicción más allá de toda duda razonable de nuestros jueces, donde muchas veces la forma mediática, social y política en que estos juicios son abordados, principalmente por los mismos intervinientes, lleva a agudizar aún más esa sensación.
En esta lógica, en un juicio oral, el tribunal debe velar por el debido proceso y respeto de garantías, en el contexto de la presunción de inocencia del imputado. Por su parte, el Ministerio Público y querellantes deben lograr la referida convicción ante el Tribunal, y la Defensoría Penal, debe ser quien genere la duda a que se refiere la norma del Código Procesal Penal antes citada.
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