Diario Constitucional

Demanda boliviana ante la haya

Corte de la Haya, ¿sí o no?

Como en todo juicio se corren riesgos, de ganarlo, perderlo, o situaciones intermedias. Pero hay que precisar, no habrá decisión alguna sobre el fondo, por sobre el aprovechamiento comunicacional.

06 de agosto de 2014·5 min de lectura

Se ha presentado la excepción preliminar de incompetencia a la demanda de Bolivia ante la Corte. Una iniciativa trascendente y oportuna, en lo jurídico como en lo político, antes del juicio de fondo (18 febrero 2015) y no conjuntamente, la otra posibilidad. Un pleito previo, con escritos, pruebas, y alegatos orales, menos extenso, de uno o dos años y sin plazo fijo para sentenciar. Como en todo juicio se corren riesgos, de ganarlo, perderlo, o situaciones intermedias. Pero hay que precisar, no habrá decisión alguna sobre el fondo, por sobre el aprovechamiento comunicacional. Y caben más variantes, que me permito compartir, sin ser las únicas. Se trata simplemente de considerarlas, por encima de posiciones triunfalistas o pesimistas, ni intentar adivinar resultados.

En teoría, se podría distinguir entre la Jurisdicción y la Competencia de la Corte, aunque los textos aplicables, no lo hacen de manera explícita y tratan sinónimamente. La Jurisdicción, en el artículo 36.2 del Estatuto, del que somos parte automáticamente con la Carta de las Naciones Unidas; y el Reglamento, la otorgan por: acuerdo especial; cláusula jurisdiccional de un tratado; o declaración unilateral facultativa, que los Estados pueden limitar por reservas o condiciones. Salvo la declaración unilateral, no hay exclusiones según lo antiguo de la controversia, y la Corte está capacitada para conocer “cualquier cuestión de derecho internacional”. Si hay disputa jurisdiccional, “la Corte decidirá” (artículo 36.6 del Estatuto) en fallo preliminar. Si es válida esta diferencia, la Corte siempre tendría Jurisdicción.

Respecto a la Competencia específica, “se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes” (artículo 36.1 del Estatuto). Bolivia invocó el Pacto de Bogotá. Su artículo VI, la impide para asuntos “que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto” (1948); y se podría argumentar una fecha posterior, pues sólo lo ratificó el 14 de abril de 2011. Queda así excluido el Tratado de Límites de 1904. Bolivia argumenta que no lo cuestiona ni pretende cambiarlo. Para Chile, lo hace directa o indirectamente, al pedir negociar, forzadamente y de buena fe, una salida soberana al mar por territorio chileno. Chile ha utilizado, legalmente, uno de los “Procedimientos Incidentales”: la “excepción de incompetencia” (artículo 79 del Reglamento), que la Corte fallará previamente.

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