Poder constituyente originario
¿Cuáles son los límites de la Convención Constitucional?
La naturaleza de la Convención Constitucional es ejercer el poder constituyente originario pues su función es redactar una nueva Constitución, no así reformar la vigente. En consecuencia, la Convención Constitucional no se regula por la actual Constitución, no siendo ella su parámetro normativo.

La respuesta a la pregunta que encabeza esta columna depende de la interpretación del tipo de poder que esta llamada a cumplir la Convención Constitucional.
Tras el 18 de octubre de 2019 se llegó al acuerdo político institucional, el 15 de noviembre, de convocar al pueblo al plebiscito que definiría si se quería una nueva Constitución y su mecanismo. Dicho acuerdo se manifestó en una reforma constitucional que luego fue complementada con otras, incorporando así la regla de la paridad, los cupos de los pueblos originarios, y las reglas del sistema electoral en relación a los y las independientes.
Con el plebiscito se respondieron ambas preguntas, optando por una nueva Constitución y la Convención Constitucional bajo la composición propuesta. Valga destacar en este punto que el plebiscito no consultaba por las demás reglas del acuerdo, sino solo por las preguntas contenidas en la papeleta. Dicho en otros términos, no se preguntó por las reglas de procedimiento ni los contenidos mínimos o límites supuestos.
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Comentarios (3)
Alejandro Silva No es un comentario, solo es una pregunta. ¿ Que pasa si un constituyente abandona sus deberes ? La respuesta origina otra pregunta, los abandona antes que exista un reglamento, esto significa que no es procesable ni punible su acción y si los abandona después de nacido el reglamento, se deberá ver si hay en este reglamento una operativa que sancione el abandono de deberes.
Francisco Lopez El art. 134 de la Constitución señala que «A los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61.» O sea, un convencional independiente, fuera de lista con partido político, no puede ser reemplazado. En los otros casos, son reemplazables de acuerdo a lo que señale el partido, o si es un independiente bajo lista con un partido, lo que haya señalado este convencional al momento de presentar su declaración de candidatura. El artículo 60 claramente establece las inhabilidades por las cuales el convencional puede ser cesado de su cargo.
Rodrigo Burgos Que pasaría, si la convención constitucional eliminara los TTA (Tribunales Tributarios y Aduaneros), siendo, que estos fueron creados como un requisito para que chile ingresara a la OCDE?, lo anterior seria considerado como un incumplimiento a los Tratados Internacionales?, existe algún mecanismo que nos permita reclamar legalmente ante una autoridad superior?. muchas gracias





