Diario Constitucional

Conflictos de vecindad y propiedad

De la teoría de las inmisiones. ¿Hasta qué punto está permitido tolerar en las relaciones de vecindad?

De la teoría de las inmisiones, procedencia, acciones y la afectación del derecho de propiedad en la convivencia social.

15 de mayo de 2025·7 min de lectura
Imagen: gulias-estevez.com
Referencial

Como es sabido, en las últimas décadas nuestro país ha experimentado un fuerte aumento en su densidad poblacional y concentración demográfica en sus grandes urbes, esto por motivos tan variados como la migración nacional y extranjera o las deficientes planificaciones urbanísticas.

De esta manera, diversas han sido las consecuencias negativas que naturalmente se han generado y percutido en las relaciones comunitarias del día a día -tanto verticales como horizontales-, lo que nos lleva a plantear un breve análisis y reflexión sobre qué es lo que expresa la doctrina chilena acerca la teoría de las inmisiones, la colisión de los derechos de propiedad de cada individuo y las posibles acciones a impetrar.

Prima facie, como explica el profesor Ibáñez León, se puede afirmar que en nuestro derecho nacional la teoría de las inmisiones corresponde a una construcción doctrinal que carece de una regulación expresamente consagrada en la ley como tal, desprendiéndose su fundamentación tanto de lo indicado en la parte final del artículo 582 del Código Civil -en lo tocante a las limitaciones del derecho real de dominio por parte de la ley y/o el derecho ajeno- como también de otras normas legales dispersas en el mismo código, como las concernientes a las servidumbres legales y las acciones posesorias, además de las doctrinas relativas al ius excludendi, la función social de la propiedad[1]y la manifestación de la tutela aquiliana de la posesión[2], como expresa el profesor Barría Díaz.

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