Responsabilidad civil e IA
De la inteligencia artificial y los daños. Desafíos de aplicar una normativa decimonónica a la tecnología del siglo XXI.
La creciente presencia de sistemas de inteligencia artificial en ámbitos cotidianos plantea complejos desafíos jurídicos para el Derecho de Daños, especialmente en torno a la imputación de responsabilidad, la causalidad y la necesidad urgente de una regulación específica que responda a los riesgos de su autonomía e imprevisibilidad. El autor se refiere a los 4 retos a sortear por el Derecho de Daños para lograr la reparación integral de los mismos.

Atrás quedaron aquellas visiones futuristas planteadas por William Gibson en el Neuromante y por Phillip K. Dick en ¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas? para dar paso a una era tecnológica cada vez más inserta en nuestro día a día mediante el uso de inteligencias artificiales. Es por esto que, a continuación, se traen a colación algunos de los desafíos que representa el hacer procedente una normativa que, a la época de su positivización, no fue consagrada teniendo en vista los panoramas que actualmente vivimos.
A priori, es indispensable tener presente lo dicho por el profesor Carlos Araya quien, parafraseando a Scherer, señala que los Sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante “SIA”) se estructuran y funcionan basándose en 3 elementos principales, que son la autonomía, la imprevisibilidad y la falta de control [1]. Dichos elementos son lo que, tanto desde su perspectiva particular como conjunta, generan una serie de desafíos para la aplicación del Derecho de Daños en aquellos casos en que es procedente para determinar la responsabilidad y la consecuente obligación de reparar los perjuicios sufridos por la víctima, ya sea en sede contractual o extracontractual.
Así, al analizar la situación tecnológica actual, y en directa relación con lo planteado anteriormente, es que se puede señalar como primer desafío a sortear por el Derecho de Daños el operar éste bajo una escasa regulación legal que resulte ser efectivamente adecuada y atingente para delimitar el uso y las responsabilidades del propio actuar de los SIA -tanto en su intervención como gestor de relaciones entre partes o como producto o servicio adquirido o contratado-, encontrándonos, en suma, en un campo legal que es oscuro, vago e insuficiente para satisfacer adecuadamente la problemática tratada. En nuestro país, a la fecha, solo existe un pronunciamiento realizado por parte del SERNAC quien mediante la resolución exenta N°33, de fecha 18 de enero del año 2022, aprobó la circular interpretativa sobre protección de los consumidores frente al uso de sistemas de inteligencia artificial en las relaciones de consumo, la cual, no obstante, no es vinculante para los contratantes al carecer ésta de rango de ley ordinaria, sirviendo así solo como una pauta de recomendación para consumidores y proveedores en el área particular del derecho de consumo.
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