Protección de datos personales
Derecho al olvido: transcurso del tiempo como uno de sus elementos en la jurisprudencia chilena
En Chile, al observar la Constitución Política de la República y la legislación nacional, es posible afirmar que el derecho al olvido no se encuentra consagrado expresamente.

En el contexto de la sociedad contemporánea, en que las tecnologías de la información y comunicación (“TIC”) ocupan un lugar predominante en la vida diaria de los individuos, es necesario advertir la manera en que la misma sociedad y los ciudadanos se relacionan entre sí, con la información y multitud de datos que se producen (Paluma y De Moura, 2019) y como se vuelve cada vez más relevante para las personas la necesidad de controlar la información que sobre ellas se usa o se quiere usar por parte de terceros para distintas finalidades (Murillo, 2003).
En una sociedad digital en la que se producen, circulan y se utilizan una cantidad ingente de datos personales, el derecho al olvido ha ido adquiriendo importancia (Romero, 2017) como una herramienta para tutelar el derecho a la autodeterminación informativa y el derecho a la protección de datos de las personas.
Donde más ha adquirido relevancia el derecho al olvido ha sido en Europa. Lo anterior debido al denominado “Caso Google”, sentencia del 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que motivó al legislador europeo a la regulación y consagración expresa del derecho al olvido que ha tenido acogida en el nuevo Reglamento General sobre Protección de Datos (en adelante “RGPD”) (Pérez-Luño, 2019). El RGPD configuró, por vez primera, el derecho al olvido como un derecho autónomo a los denominados «derechos ARCO» (acceso, rectificación, cancelación y oposición), en su art. 17. (Sánchez y Cuadros, 2019).
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Comentarios (3)
Carlos Reusser Agradezco la mención, pero la verdad es que nunca he dicho que «no se puede extender el juicio de reproche -disponible en las plataformas digitales- más allá de un plazo de seis años». De hecho, el señalamiento de un plazo determinado para todos los casos es absolutamente arbitrario: hay que examinar caso a caso, pero por regla general los datos personales relativos a asuntos que ya no son noticiosos y que carecen de relevancia pública, deberían ser suprimidos, pues su permanencia en Internet carece de fundamento legal.
Iñaki Leguina Schenone Esa parte pudo haber quedado mejor redactada, ya que fue un ministro de la Corte quien señaló algo en ese sentido. En lo demás que señala, estoy completamente de acuerdo. ¡Un abrazo!
Cristian Ahumada Estimado, sería bueno extender este estudio a las anotaciones prontuariales por falta las que por no poder ser objeto de pena sustitutivas en virtud de la ley 18.216 y, en consecuencia, aplicación del artículo 38 de ésta, no puediendo ser omitidas ni eliminadas.





