Confianza en contratas públicas
El reciente dictamen de la Contraloría sobre la confianza legítima: Una adhesión al Estado de derecho.
El criticado dictamen de Contraloría viene en reivindicar un actuar institucional desapegado a nuestro ordenamiento jurídico. Si bien la desprotección de los funcionarios públicos afectados no es baladí. Debemos tener presente que en aquellas situaciones más complejas de nuestro orden civil , tenemos la obligación de conducir nuestro actuar institucional con apego irrestricto al Estado de Derecho.

El dictamen E561358N24 de Contraloría emitido hace ya un mes, con fecha 06 de noviembre de 2024, por la recién asumida Contralora General de la República Sra. Dorothy Pérez Gutiérrez, se pronuncia sobre la materia referida a la configuración de la confianza legítima en las contratas públicas. En este sentido, viene en asentar un nuevo criterio que difiere sustancialmente al anteriormente expresado ya en varias oportunidades desde hace ya casi una década.
Sobre esto último, desde el Contralor Sr. Bermudez Soto, en los dictámenes N°s 22.766 y 85.700, ambos del 2016, se había determinado como criterio contralor, que las continuas renovaciones de contratas (desde la segunda) generaban en los servidores la confianza legítima de que dicha renovación sería reiterada en el futuro. En resumidas cuentas, una expectativa de continuidad de trabajo. Este criterio, con ciertos matices, era compartido por nuestro máximo tribunal ya desde el año 2017. En virtud de lo anterior, se ordenaba a la administración la reincorporación del funcionario apartado de sus quehaceres.
Sin embargo, en virtud del dictamen en comento, el órgano emisor se ha restado de la discusión. En efecto, el pronunciamiento viene en señalar que la controversia entre si se ha generado confianza legítima por una parte y la entidad pública, por la otra, que entiende que a los servidores no les asiste dicha protección, se trataría de una cuestión litigiosa. Por lo anterior, en virtud del artículo 6° de la Ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el pronunciamiento correspondería en lo sucesivo, a los Tribunales de Justicia. De tal manera que, el órgano autor del dictamen se abstendría en el futuro de emitir pronunciamiento al respecto.
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