Delitos políticos en Chile
¿Hay presos políticos en Chile?
Al menos aquellos delitos en los que el Ministerio del Interior presentó querella por Ley de Seguridad Interior del Estado, claramente sería prisión por delito político, siguiendo la teoría objetiva sobre la subjetiva o la mixta que explican este tipo de delitos.

En diciembre del 2020 publiqué una columna en Diario La Razón en la que buscaba responder si acaso había prisión política en Chile post Estallido Social de octubre de 2019. En ella sostuve que era muy pronto para calificar la situación de esa forma, necesitando mayor investigación académica. Tras mayores reflexiones, ahora busco responder la pregunta en cuestión.
Se revive el debate considerando dos nuevos antecedentes: por una parte, el proyecto de ley de indulto para presos de la revuelta, y por otra parte, la demanda de la Lista del Pueblo para liberar a los presos políticos. En esta columna, sin embargo, no me referiré al mal llamado proyecto de indulto (que realmente es amnistía), sino solamente sobre la calificación como «preso político«.
La prisión política tradicional es aquella que se utiliza contra ciertas personas solo por pensar políticamente diferente a quienes ejercen el poder, es decir, los presos de consciencia, como los llamaría Amnistía Internacional. Desde esta perspectiva tradicional es claro el descarte de la prisión política, pues quienes están privados de libertad son imputados por delitos tales como robos o incendios, entre otros. Así, resulta claramente diferente la prisión que había en tiempos de la dictadura vs la prisión vigente hoy en día.
Temas
Comentarios (4)
Antoine Peñaloza Me imagino que si al colega le hubiesen quemado su estudio jurídico, destruido las salas donde estudia su magister, apedreado su auto o de su familia y/o ser querido, si su barrio estuviese atiborrado cada mañana y todo el día de gas lacrimógeno, de fecas, orín, personas violentas y de hechos violentos, de alteración de su vida y su familia, talvez diría que sus derechos constitucionales estarían vulnerados, y exigiría del Estado medidas punitivas contra los responsables. Abrir la puerta al concepto de delito político, en una evidente democracia y Estado de Derecho, significaría que todo imputado podría asilarse en tal concepto, por cuanto, desde esa perspectiva, si robara un banco y/o la casa de una persona de derecha, podría ser un reclamo político por el concepto del derecho de propiedad burgués y/o la tendencia de la victima que, para un sector trasnochado, habría que abolir. Interesante cuando los hechos no nos afectan.
Francisco Berger No estoy de acuerdo, ya que lo que dices no se ajusta a turbas violentando a indefensos, tampoco está en relación al hecho de saqueos, tampoco se ve la independencia de los poderes del estado, política se refiere a ideas o como resultado a persecución, estos angelitos están por robo saqueos incendio
Sergio Castillo Amnistia internacional define preso politico a la persona que es encarcelada por sus ideas no por usar la violencia, si lo hace para esta organización deja de ser preso político
Sergio Barros Que impresionante la forma en que trata de engañar el colega, mezclando los conceptos con la Ley de Seguridad del Estado. No hay ninguna diferencia con los delitos comunes. Bajo este prisma tan antojadizo todos los que están privados de libertad por «largo tiempo» serían presos políticos. Impresentable la liviandad y parcialidad. Cuantos están privados por hechos del estallido por Ley de Seguridad del Estado?
Te puede interesar

Quórum y legitimidad constituyente
Legitimidad y soberanía en el actual proceso constituyente: ¿la regla de los dos tercios puesta en duda?

Colegiatura obligatoria abogados
Colegiatura Obligatoria de Abogados en Chile: Un análisis serio

Dignidad y libertad constitucional
La dignidad y libertad de la persona: Una visión desde el Lenguaje Constitucional


