Rango constitucional de tratados
Jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos en Chile
El artículo 5° le otorga rango constitucional a los tratados que garantizan el respeto a los derechos humanos, incorporándolos automáticamente al ámbito jurídico interno desde el momento que el Estado de Chile otorga el consentimiento para obligarse por el respectivo tratado, concediéndoles una jerarquía mayor que a los demás tratados internacionales.

A raíz de los excesos que, en materia de derechos humanos, fueron cometidos en el pasado, se agregó al inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política de la República. que se refiere al ejercicio de la soberanía por el pueblo, la siguiente frase: “…Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En consecuencia, el artículo 5° le otorga rango constitucional a los tratados que garantizan el respeto a los derechos humanos, incorporándolos automáticamente al ámbito jurídico interno desde el momento que el Estado de Chile otorga el consentimiento para obligarse por el respectivo tratado, concediéndoles una jerarquía mayor que a los demás tratados internacionales.
El Ministro Francisco Cumplido[1], que intervino en la redacción de la reforma del artículo 5º, señaló lo siguiente: Que la Constitución “reforzó el carácter de los derechos humanos en el sistema constitucional chileno. En efecto, el inciso segundo del artículo 5º establece, nada menos, que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Coloca pues sobre la soberanía a tales derechos”.
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Comentarios (4)
Alex Esteban Sepúlveda Rodas Excelente, muchas gracias por este material.
Mario Mira Sería bueno volvieran a publicar este artículo para rendir homenaje a don Francisco Cumplido QDEP y disipar la pesada niebla que cubre la actual discusión constitucional
Hazel es un placer leer los artículos escritos por mi profesor Edgardo Riveros Marín, es un erudito en la materia y estos artículos son de gran aporte para despejar dudas respecto a esta materia, resulta realmente necesario este análisis.
SERGIO ERRAZURIZ lA TESIS EXPUESTA POR LOS PROFESIONALES AUTORES DEL MISMO, SI BIEN RESULTA ACADÉMICAMENTE FABULOSO DE ANALIZAR Y ANALIZAR, LAMENTABLEMENTE NO RESULTA SER UNA TESIS ACEPTADA POR LA EXCMA. CORTE SUPREMA, FRENTE A LO CUAL, NO TIENE PESO A LA HORA DE DEFENDERLA EN SALA DEL MÁXIMO TRIBUNAL. EL TC HA SENTENCIADO Y NOTIFICADO A LA CORTE SUPREMA Y AL CDE, QUE EL DERECHO LABORAL ES UN DERECHO HUMANO QUE NO PUEDE VERSE AFECTADO POR LEYES O REGLAMENTOS DE MENOR JERARQUÍ QUE LA CONSTITUCIÓN, ESTO HA OCURRIDO ASÍ, PORQUE DONDE EXISTE UNA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD ES PORQUE EXISTE UN INCUMPLIMIENTO DE RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y TRATADOS VIGENTES CONFORME A ELLA. QUÉ HACER FRENTE A ESTO? EL CONGRESO NACIONAL, ÚNICO PODER DEL ESTADO CAPAZ DE MOVER LA CONDUCTA DE JUECES, QUE SEÑALE CLARAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS QUE ESTÁN POR SOBRE LAS LEYES. EJEMPLO: DERECHOS HUMANOS: VIDA, SALUD, INTEGRIDAD EMOCIONAL, EDUCACIÓN, TITULACIÓN, EJERCICIO PROFESIONAL, TRABAJO, MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN, OBRAS INTELECTUALES. ETC. MIENTRAS ESO NO OCURRA, LA AFECTACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, POR MAS TRATADOS QUE LOS AMPAREN, NO TENDRÁN PROTECCIÓN EFECTIVA EN SEDE DE ALTA JUDICATURA.
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