Diario Constitucional

Competencias entre poderes

La controversia Tribunal Constitucional – Corte Suprema: ¿choque frontal o por alcance?

El choque entre ambos poderes públicos ha sido "frontal" en lo mediático, pero "por alcance" en lo formal, ya que desde el punto de vista jurídico no desestimó la sentencia que el TC pronunció respecto de la controversia que sometió a su conocimiento.

14 de octubre de 2019·3 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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Recientemente hemos estado frente a un conflicto mediático entre el Tribunal Constitucional y la Tercera Sala de la Corte Suprema, a raíz de lo expresado por esta última respecto a la acción de protección en contra de una sentencia pronunciada por el propio TC. En esta controversia han mediado sendas declaraciones públicas provenientes de ambos órganos constitucionales, así como también las provenientes del Ejecutivo y de las Cámaras del Congreso Nacional. A ellas se han sumado las opiniones formuladas por el mundo académico, las cuales han entrado al ruedo tanto a favor como en contra de una u otra posición.

Al respecto, cabe hacer presente que la Corte Suprema no acogió la pretensión del demandante de protección en orden a dejar sin efecto la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional. Lo que hizo, en cambio, fue manifestar dentro del texto de la misma sentencia, de que ella estaba habilitada normativamente para revisar vía acción de protección sentencias emanadas del Tribunal Constitucional, en la medida que éstas vulnerasen derechos constitucionales.

En tal sentido, el choque entre ambos poderes públicos ha sido “frontal” en lo mediático, pero “por alcance” en lo formal, ya que desde el punto de vista jurídico no desestimó la sentencia que el TC pronunció respecto de la controversia que sometió a su conocimiento. Con todo, el choque es real, toda vez que si se considera lo establecido en el texto constitucional –reafirmado por el poder constituyente derivado democrático tras la reforma de 2005– las sentencias del TC “no serán susceptibles de recurso alguno”, dejando establecido la decisión de inmutabilidad de ellas una vez pronunciadas.

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