Diario Constitucional

Protección de la imagen personal

La imagen propia es un dato personal.

En un contexto como el actual, donde el desarrollo de las técnicas para captar, transmitir, manejar, registrar, conservar o comunicar los datos relativos a las personas físicas constituidos por sonidos e imágenes es rápido, vertiginoso y cada vez más simple si se usan dispositivos móviles, se necesita un blindaje jurídico idóneo a los "tratamientos" que afectan a dichos datos.

14 de abril de 2022·7 min de lectura
imagen: eljuegodelacorte.nexos.com.mx
Referencial

Son datos personales o nominativos, en general, aquellos que identifican o hacen identificable a una persona, y ellos resultan de un ciclo de procesamiento o de “tratamiento”, sea por una empresa en el sector privado, sea por un servicio público. Lo esencial es que exista una causal de legitimación para ello, y si no hay ley expresa en Chile, debe operar un consentimiento obtenido con autorización previa, escrita, expresa e informada y con una finalidad determinada. También es relevante que el tratamiento se haga con confidencialidad y seguridad.

Estos datos personales son desde el año 2018 en Chile un Derecho Fundamental, autónomo y en principio diverso de la Vida Privada. Y claro, datos sensibles o personalísimos como los de salud, el credo religioso o la opción sexual jurídicamente resultan cubiertos por una esfera de privacidad, salvo que su titular rompa esa esfera privada o poseedora de una expectativa de privacidad.

En un contexto como el actual, donde el desarrollo de las técnicas para captar, transmitir, manejar, registrar, conservar o comunicar los datos relativos a las personas físicas constituidos por sonidos e imágenes es rápido, vertiginoso y cada vez más simple si se usan dispositivos móviles, se necesita un blindaje jurídico idóneo a los «tratamientos» que afectan a dichos datos. A modo de ejemplo concreto, no es difícil visualizar que si la captación de una imagen en la Vía Pública se realiza respecto de una persona entrando a tal o cual iglesia, porque la persona ha optado por exponer esta conducta en un espacio público y susceptible de ser atisbado y por ende será un dato personal «hecho manifiestamente público», ello podría revelar su ideología o creencia religiosa o, en su defecto, atribuirle una que no poseía.

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