Retiro de fondos de AFP
La reforma de las pensiones y la muerte de la Constitución Política
La reforma constitucional propuesta afecta directamente al derecho a la seguridad social y el derecho a la propiedad (19 nros. 18 y 24) de aquellos cotizantes que no están de acuerdo con esta modificación ni piensan utilizarla, pero que se verán inevitablemente afectados en la propiedad y valor de sus fondos.

Cuando en el siglo XIX y una parte del siglo XX los juristas de la Europa continental pensaban en una Constitución Política, la concebían como un documento de valor más bien filosófico: el gran compendio de los objetivos políticos y sociales a seguir por el país. Sin embargo, esas Cartas fundamentales no tenían un valor jurídico real; su aplicación y control estaba en manos de los mismos poderes políticos que, supuestamente, estaban sujetos a ellas. Por lo mismo, esas constituciones no impidieron que los regímenes democráticos de la Alemania e Italia de entreguerras cayeran en manos de líderes y parlamentos de ideología totalitaria.
Por eso, la Europa de la segunda posguerra terminó reconociendo la necesidad de constituciones de valor jurídico, y no sólo político, para limitar las competencias de las autoridades políticas y controlar el desarrollo de la democracia. Entre otras cuestiones, esto dio lugar a lo que se conoce como la “rigidez” de la Constitución: la necesidad de mayorías especiales para la aprobación y reforma de sus normas más importantes. No se trata de facilitar la labor de los poderes político-democráticos —aunque tampoco de obstaculizarla—, sino de encauzarla mediante la Carta Fundamental: una potencial solución violenta de los conflictos sociales y el grave peligro que ello significa para los más débiles de la comunidad política, es reemplazada así por una solución pacífica.
Sirva la introducción para entender el problema de fondo del proyecto de norma constitucional transitoria, que permite a los cotizantes del sistema de AFP el retiro de un porcentaje de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Tal reforma constitucional parece un intento de evadir las limitaciones establecidas por los artículos 19 nro. 18, 65 incisos tercero y final y 66 inciso tercero de nuestra Constitución. Ellas imponen que una modificación de esta especie debe hacerse mediante una ley de quórum calificado, ingresada al Parlamento como proyecto de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; limitándose las atribuciones del Congreso Nacional sólo a lo que dispone el art. 65 inciso final del mismo texto, esto es “aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República”.
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