Diario Constitucional

Transparencia en juntas militares

Las Juntas de Selección y de Apelaciones de las Fuerzas Armadas tienen la obligación de informar los fundamentos de sus resoluciones para que los afectados por esas decisiones conozcan los motivos de ellas.

En el recurso de apelación presentado por el suboficial recurrente, este reconoce la atribución legal de la Junta de Selección de Gente de Mar 2023, para haberle rebajado sus notas de calificación, pero no así, de hacerlo sin expresar las causas por las cuales se le rebajaron sus notas, pese a que en conformidad al artículo 41 de la Ley 19.880, al igual que cualquier otro afectado por un acto administrativo, tenía derecho a conocer los hechos y los fundamentos de derecho de esa rebaja.

30 de junio de 2024·5 min de lectura
Imagen: flickr.com
Referencial

Un suboficial de la Armada de Chile, apeló ante la Corte Suprema, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 8 de noviembre de 2023, que rechazó el recurso de protección que interpuso en contra de la Armada de Chile, por haberlo incluido en la Lista Anual de Retiro. Al respecto, el Comandante en Jefe de la Armada, en su informe a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, desestimó lo alegado por el suboficial, argumentando que la cuota anual de retiros para el Escalafón de Armamento, en el grado de suboficial, se estableció en 8 personas, dentro de un universo de 145, y que esta cuota se integró siguiendo, estrictamente, el orden sucesivo, conforme a la normativa legal aplicable a la materia, y de que no existió ningún suboficial del escalafón de Armamento que haya permanecido en servicio estando clasificado en Lista 2, 3 o 4. En esa misma línea argumental, el recurrente discurrió que, si la Junta de Selección no le hubiese rebajado las notas, no podría haber rebajado su lista de clasificación, de 1 a 2, y, no habría sido incluido en la Lista Anual de Retiros.

Para una mejor comprensión de lo sucedido, es conveniente contextualizar, porque las fuerzas armadas, en conformidad al D.F.L. (G) N° 1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y a la Ley 18984, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, convocan y constituyen, anualmente, Juntas de Selección, para los diversos escalafones, integradas por oficiales de alto grado, que funcionan en dos períodos de sesiones; en el primero, inter alia, conocen, estudian y valorizan las calificaciones del personal, elaboran las listas de clasificación y la Lista Anual de Retiros, y en el segundo revisan los acuerdos del primer período que fueron objeto de reconsideración por parte de los afectados. También existen las Juntas de Apelación, que conocen en segunda instancia de las apelaciones interpuestas por los afectados por los acuerdos de las Juntas de Selección. Es a través de este proceso, de estas juntas y de la ideología de las personas seleccionadas para constituirlas, que se estructura la pirámide institucional, en cuya base está el personal de más baja graduación y en la cúspide el comandante en jefe institucional.

Mucho se ha criticado a las Juntas de Selección y de Apelación de las Fuerzas Armadas , las cuales son reconocidas como enclaves autoritarios sobrevivientes o de la transición, por el secreto y la discrecionalidad con que funcionan porque, siendo sus actas y sesiones «secretas», y, existiendo prohibición para los organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses, de revisar los fundamentos de sus decisiones, los afectados los desconocen, y por tanto, no tan solo están impedidos de un tribunal imparcial, sino que también de corregir sus eventuales errores y defectos y de presentar buenos descargos, porque no se les informan los fundamentos que tuvo la Junta para decidir en contra de ellos.

Comentarios (1)

  1. ALDO ERIK ARANEDA

    Excelente jurisprudencia para los suboficiales, principalmente, porque el derecho administrativo se aplica de forma arbitraria, clasista y sectaria en contra de los funcionarios de menor grado en las fuerzas armadas.

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