Debate constitucional sobre el
Ley de aborto y estatuto constitucional del no nacido.
A partir de la dictación del fallo que legaliza el aborto en tres causales, se ha difundido la idea de que esta decisión viene a cambiar el estatuto constitucional del nasciturus.

A partir de la dictación del fallo que legaliza el aborto en tres causales, se ha difundido la idea de que esta decisión viene a cambiar el estatuto constitucional del nasciturus.
Probablemente ello se debe a una errónea lectura e interpretación de la sentencia, y a un desliz en que se incurre en el voto suscrito por cinco de los seis ministros que estuvieron por declarar constitucional el proyecto de ley (Carmona, García, Pozo, Brahm y Vásquez).
En efecto, en los considerandos 20° y 21° de su voto, estos cinco ministros plantearon la necesidad de resolver la presunta discrepancia que existiría en la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, debido a que en el fallo sobre la ley de trasplante de órganos (rol 220) el Tribunal habría sostenido que*“la Constitución regula la vida desde el nacimiento y durante la existencia de la persona, la que termina con su muerte natural”*, en circunstancias que en la posterior sentencia sobre píldora del día después (rol 740) sostuvo “que la protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción”.
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