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Libertad religiosa y derecho

Libertad Religiosa y Derecho Internacional: Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de 29 de marzo de 2021, ROL 19.062-2021

Lo que ha hecho la Corte Suprema ha sido corregir la errónea interpretación del artículo 27 de la Convención Americana. La Corte de Apelaciones de Arica había entendido que los artículos 30 y 32.2 de la Convención permitían la “suspensión” del derecho de libertad religiosa.

05 de abril de 2021·6 min de lectura
Imagen: www.ibericonnect.blog
Referencial

El reciente fallo de la Corte Suprema sobre libertad religiosa está sólidamente fundado en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Sociales, y en la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, hubiese sido conveniente que se apoyara más en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el sistema de protección de Naciones Unidas. Es en ese ámbito de protección que se ha producido un enriquecimiento significativo de la libertad religiosa en sus múltiples aspectos, con sus derechos y deberes consiguientes.

Lo que ha hecho la Corte Suprema ha sido corregir la errónea interpretación del artículo 27 de la Convención Americana. La Corte de Apelaciones de Arica había entendido que los artículos 30 y 32.2 de la Convención permitían la “suspensión” del derecho de libertad religiosa. Dicha interpretación contradecía no solo el artículo 27, sino también el artículo 29.1 letra a). Además, no tenía en cuenta la interpretación de la Corte Interamericana sobre la materia (en especial lo que había expresado en su Opinión Consultiva A-8/87 párrafos 18 y 24, y en la Opinión Consultiva A-6/86 párrafo 32).

Ninguna de las dos sentencias chilenas, sin embargo, está exenta del defecto de haber efectuado solo un examen limitado de las medidas sanitarias. En efecto, un análisis completo debió comprender, además de la legalidad y la necesidad de las medidas, la proporcionalidad y la temporalidad de las resoluciones administrativas. Es valioso que, conforme al artículo 30 de la Convención, se destaque la necesidad de leyes para las restricciones permitidas, y que esto no sea efectuado solo a través de normas infralegales.

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