Reelección parlamentaria
Límite a la reelección de parlamentarios y principio de irretroactividad de la ley.
Parece una exageración entender que la posibilidad de reelección sea un “derecho adquirido” de los diputados o senadores que asumieron sus funciones bajo esas reglas.
El art. 9 del Código Civil, de modo terminante y perentorio, establece el llamado principio de irretroactividad: “La ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo”. La norma puede traerse a colación en la discusión actual sobre el proyecto de reforma constitucional que pretende limitar la reelección de ciertas autoridades, especialmente de los senadores y diputados.
El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados en octubre de 2012 (Proyecto Boletín N°4115-07 refundido con 4499-07, 4701-07, 4891-07, 7888-07 y 8221-07), pero la tramitación se detuvo en el Senado hasta que en abril de 2015 fue derivado a la Comisión especial del Senado sobre probidad y transparencia. El gobierno le puso urgencia de “discusión inmediata”. La Comisión aprobó la idea de legislar y se espera que en los próximos días la iniciativa sea votada por la sala del Senado.
El proyecto, tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados, sustituye el inciso segundo del art. 51 de la Constitución por el siguiente: “Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos”. Así los senadores podrán estar en el Congreso un máximo de 16 años (2 períodos de 8 años) y los diputados un máximo de 12 años (3 períodos de 4 años).




