Diario Constitucional

Financiamiento ilícito partidos

La “Arista Soquimich” y legitimidad del Tribunal Constitucional.

Es posible deducir que en la denominada “Arista Soquimich”, resultaba evidente la inexistencia de un conflicto de constitucionalidad, pues era manifiesto que la acción carecía de “fundamento plausible”, y que, además, ésta pudiere prosperar.

17 de abril de 2015·9 min de lectura

En las últimas semanas hemos sido testigos de varios sucesos delictivos que han afectado profundamente la estructura básica de nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho: el “Caso Penta” y la denominada “Arista Soquimich”. Repercutiendo en uno de los principales actores y elemento consustancial de todo Estado democrático: los partidos políticos; comprendiéndose en este caso todo el espectro partidista chileno, tanto el oficialismo (Nueva Mayoría) como la oposición (Alianza), y los otros partidos o movimientos extra parlamentarios. Como bien es sabido, todo ello ha profundizado en el persistente desprestigio en la ciudadanía de las instituciones estatales, en general, y de la clase política, en particular. Cuestión que es corroborada por la reciente encuesta “Adimark marzo 2015”.

Ahora bien y en lo que nos interesa, uno de los ángulos del “Caso Penta”, la “Arista Soquimich” (como gestión pendiente ante el 8° Juzgado de Garantía), llegó al Tribunal Constitucional (causa rol n° 2808/15), a través de una acción de inaplicabilidad presentada por el ex ejecutivo de Soquimich, Patricio Contesse González, impugnando los artículos 180, 205, 212 y 217, inciso segundo, del Código Procesal Penal, por estimar que se infringían las siguientes normas constitucionales: arts. 19 n° 2, 19 n° 3, incisos primero y sexto, art. 19 n° 7, letra f), y arts. 6° y 7°. En el requerimiento se indicaba que el Ministerio Público, sin habilitación legal, pretendía hacerse de antecedentes en oficinas de su representada (Soquimich, de la cual, dicho sea de paso, no invocó ni acreditó representación). Igualmente se señalaba, que los antecedentes que se pretendían por el Ministerio Público, nada tenían que ver con la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos.

El requerimiento ingresó al Tribunal Constitucional el día 16 de marzo pasado, resolviéndose al día siguiente su admisión a trámite. Lo particular y controvertido de esta sentencia de 17 de marzo -resuelta por decisión unánime-, fue su extrema prontitud y que además suspendió el procedimiento, “solamente respecto de audiencias, actuaciones, resoluciones y autorizaciones que se refieren a medidas intrusivas en la denominada, por el requirente, “arista soquimich” de la gestión invocada”; y luego el Tribunal decretó oír alegatos de admisibilidad. Con ello, de un día para otro, nuestro Tribunal Constitucional se vio “involucrado” en este contingente caso político-judicial, y, de paso, fue foco –como pocas veces ha ocurrido- de la atención de la prensa y de la opinión pública nacional (recuérdese también el caso “Píldora II”). Posteriormente, al resolver la admisibilidad con fecha 25 de marzo -por decisión igualmente unánime-, estima el Tribunal que “se desprende que lo planteado en el requerimiento es una cuestión de armonización e interpretación de distintas normas de rango legal, propia de la órbita de los jueces de fondo, y no una cuestión de constitucionalidad de aquellas que deba resolver este Tribunal (Considerando 4°)…. el libelo de fojas 1 carece de fundamento plausible, por implicar la formulación de un conflicto de interpretación de las normas que regulan la actividad del Servicio de Impuestos Internos y del Ministerio Público, a propósito del ejercicio de la acción penal y la función investigativa, cuestión que excede los términos de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad” (Considerando 5°).

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