Diario Constitucional

Corrupción y deber funcionario

Probidad y Transparencia: Principios fundamentales del Estado.

La probidad y transparencia son principios fundamentales para los funcionarios públicos y los ciudadanos. Su aplicación efectiva significará tener un Chile con menos corrupción y más justo para todos nuestros compatriotas.

24 de abril de 2015·4 min de lectura

En momentos en que nuestra clase política está altamente cuestionada, se hace más importante que nunca hablar de las bases que sustentan nuestra institucionalidad. Es importante no confundir a personas sospechosas de actos de corrupción con crisis de instituciones. Considero que no estamos ante una crisis institucional, ya que han sido los órganos contemplados por la Carta Fundamental lo que están actuando en los casos de falta de probidad, como los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público o la Contraloría General de la República. Afortunadamente estamos en un país donde la corrupción no nos es indiferente y es importante que la ciudadanía utilice todos los mecanismos que le da el ordenamiento jurídico, como la Ley de Transparencia y Lobby, y las denuncias ante la Contraloría o las Fiscalías. Otra herramienta de denuncia muy importante en la actualidad son las redes sociales.

El Capítulo primero de nuestra Constitución consagra una serie de principios fundamentales para un Estado Constitucional y Democrático de Derecho: la primacía de la persona humana, la servicialidad del Estado, la juridicidad, la probidad y la transparencia. A estos dos últimos me abocaré, en esta oportunidad con mayor detención.

En primer lugar, estos principios constitucionales no son meras declaraciones de buena voluntad. El constituyente los ha consagrado en el Artículo 8 de la Constitución Política. Además el legislador ha incorporado una serie de normas que desarrollan tanto la probidad como la transparencia. Estos deben obligatoriamente ser tomados en cuenta por nuestros servidores públicos, y por ende deben aplicarlos.

Comentarios (1)

  1. Patricio J Fuentes M

    Si un(a) director(a) de un Establecimiento Educacional y por fallo Judicial Tutela Laboral y ratificado por la Corte de Apelaciones; este último también ratifica que hubo violación a los derechos fundamentales de parte de la jefatura a un docente: ¿Es esto falta a la Ley de Probidad?

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