Diario Constitucional

Estado y derechos fundamentales

Los derechos fundamentales en el ante proyecto de la Comisión Experta: titulares, obligación generales, limitación y regulaciones.

Respecto a las obligaciones generales del Estado en relación con los derechos, es decir que se aplican a todos los derechos, el ante proyecto por una parte presenta continuidad con el texto vigente y, también, innova. Innova cuando señala, en su artículo 1º, que su respeto y garantía (el de la dignidad y derechos) es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización. También lo hace cuando se preceptúa un deber general de acción de que el Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realice

18 de julio de 2023·8 min de lectura
Imagen: Proceso Constitucional.
Referencial

La presente columna busca analizar brevemente cómo se regula la titularidad de los derechos fundamentales, los deberes del Estado respecto de ellos y su limitación y regulación en el ante proyecto de Constitución elaborado por la Comisión Experta.

En relación con la titularidad de los derechos el ante proyecto no innova respecto al texto vigente: los titulares son las personas, sin que se específique qué tipo de personas. Esta es sin duda una redacción amplia, que permite, en cada derecho particular, determinar por el intérprete si acaso su titularidad se predica solo de las personas naturales, que es sin duda la regla general, o si acaso es justificable pensar que las personas jurídicas, y, eventualmente, la personas morales, son titulares de derechos fundamentales.[1] Esta forma de abordar tan relevante materia es sin duda mejor que lo presentado por el ante proyecto de la Convención Constitucional[2] que en esta materia aseveraba expresamente que la persona natural era la titular de los derechos, lo cual restringía innecesariamente al interprete y, además, contradecía un práctica constitucional asentada de reconocer, en ciertos casos calificados, la titularidad de ciertos derechos a las personas jurídicas.[3]

Respecto a las obligaciones generales del Estado en relación con los derechos, es decir que se aplican a todos los derechos, el ante proyecto por una parte presenta continuidad con el texto vigente y, también, innova. Innova cuando señala, en su artículo 1º, que su respeto y garantía (el de la dignidad y derechos) es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización. También lo hace cuando se preceptúa un deber general de acción de que el Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten. Este mandato, al menos a nivel normativo, asegura que los derechos no sean meras declaraciones, o con un contenido puramente formal, sino que también sean efectivamente ejercidos y gozados por sus titulares, lo que es una condición de legitimidad del orden constitucional democrático. Este deber es sin duda consistente con el mandato contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos (y otros tratados de derechos humanos) de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos,[4] adoptando las medidas legislativas y otra índole que fueren necesarias para hacer efectivos esos derechos.[5] Por otra parte, en la cláusula propuesta hay continuidad, sin duda, cuando se señala que el Estado debe promover el bien común, con pleno respeto de los derechos y garantías que la Constitución establece.[6]

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