Censura estatal de contenidos
Monitoreo de redes sociales que desinformen y su validación por la Contraloría.
Preocupa que algún servicio público pueda accionar después de monitorear Internet y RRSS, porque nunca será transparente ni objetiva esa calificación de “contenido que desinforme”, y darle competencia formal por ley a alguna entidad pública para hacerlo (puede que ya se esté pensando), inevitablemente abrirá los espacios a los errores o al descriterio en la ponderación, y eventualmente a algún perjuicio para el sujeto activo generador de la supuesta desinformación o imputado por la supuesta noticia falsa.

Preocupa que algún servicio público pueda accionar después de monitorear Internet y RRSS, porque nunca será transparente ni objetiva esa calificación de “contenido que desinforme”, y darle competencia formal por ley a alguna entidad pública para hacerlo (puede que ya se esté pensando), inevitablemente abrirá los espacios a los errores o al descriterio en la ponderación, y eventualmente a algún perjuicio para el sujeto activo generador de la supuesta desinformación o imputado por la supuesta noticia falsa . . .
Te puede interesar

Antártida en nueva constitución
El Territorio Chileno Antártico en la nueva Constitución. Por Luis Valentín Ferrada W. , Giovaninna Sutherland C. y Catalina Sepúlveda I

Jurisprudencia de la Corte Suprema
El efecto general prima facie de las sentencias de la Corte Suprema en el sistema de fuentes del Derecho de Chile.

Sufragio y identidad de género
El derecho al voto de las personas trans y no binarias en el Perú.


